LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 16.333.-
SOLICITANTES: ROBERT RAFAEL ROMERO Y LUISANDRA
DEL VALLE GARCÍA CARRIÓN, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros: 11.406.242 y
14.960.167, respectivamente.

APODERADO: NO OTORGARON PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO Constituyeron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Octubre del 2.008, comparecieron los ciudadanos: ROBERT RAFAEL ROMERO Y LUISANDRA DEL VALLE GARCÍA CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.406.242 y 14.960.167, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Piar, Casa N° 07, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y el Segundo de los nombrados en la Calle Colon, Casa S/N, Parroquia Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Dr. Gustavo José Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que en fecha 29 de Diciembre de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la secretaría del Consejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que cursa al folio Tres (03) del Expediente Marcada “A”.
Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en la Calle Piar, Casa N° 07, Jurisdicción de la Parodia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre.
Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa luego de un tiempo surgieron una serie de desavenencias cada ves con más frecuentes, haciéndoseles imposible la vida en común, y en virtud de causas diversas, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separase de cuerpo, y es por lo que solicitan que este Tribunal su separación de Cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 189 del Código Civil.
Que Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Octubre del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practicó tal como consta al folio Siete (07) del Expediente.
En fecha 03 de Noviembre del 2.009, compareció la ciudadana LUISANDRA DEL VALLE GARCÍA CARRIÓN, identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, solicitó por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la notificación del ciudadano ROBERT RAFAEL ROMERO, ya identificado anteriormente, notificación que fue practicada y cursa al folio Diecisiete (17) del Expediente.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: ROBERT RAFAEL ROMERO Y LUISANDRA DEL VALLE GARCÍA CARRIÓN, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 29 de Diciembre de 2.004, por ante la secretaría del Consejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 16.333.-
SGDM/Fvc/ecm.-