LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Enero del 2.010.
199º y 150º
Exp. N° 14.346.
DEMANDANTE: NASIN TATA BERTONCINI, titular de la
Cédula de identidad N° 3.423.485.
APODERADO: No otorgó Poder alguno.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: AMELIA CONCEPCIÓN PÉREZ,
titular de la Cédula de Identidad No.
4.944.744.
APODERADO: JESÚS LUIS DÍAZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 29.737.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 23 de Septiembre del 2003, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: NASIN TATA BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.485, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS BRAVO VILLARROEL, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 25.608, y demanda por PARTICIÓN DE BIENES a la ciudadana: AMELIA CONCEPCIÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. 4.944.744, y en su libelo expuso:
Que en fecha 05 de Septiembre de 1970, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana: AMELIA CONCEPCIÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.944.744, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Junio del Año 2003, tal como se evidencia de la copia certificada del Expediente N° 2129/03, la cual corre inserta a los folios Cinco (05) al Cuarenta y siete (47) del presente expediente.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal; y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en sus relación con la Liquidación y Partición, demandó la Partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de los dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integraron la Comunidad Conyugal son los siguientes:
1) Una Casa ubicada en la calle Guiria N° 03, Parroquia Santa Rosa de este Municipio Bermúdez, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de CLETA JIMÉNEZ; SUR: Con Calle Guiria; ESTE: Con Casa que es o fue de VICTORIANO ORTIZ y OESTE: Con Casa que es o fue de NASSIN TATA, tal y como costa del en documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez bajo el N° 928, Folio 86 y 87, tomo Segundo adicional N° 03 de fecha 10 de Diciembre de 1987; 2) Un terreno ubicado en el Sector denominado La concepción, N° 17 El Muco, Parroquia Santa Catalina de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Casa en el construida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Proyecto de Parcela N° 03, con una extensión de 15 Metros; SUR: Con terrenos de la SUCESIÓN IZAGUIRRE; con una extensión de 15 Metros; ESTE: Con terrenos propiedad de EMILIO TATA en una extensión de 28,80 Metros y OESTE: Con terrenos propiedad de EMILIO TATA en una extensión de 29,40 Metros, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 40 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre de fecha 09 de Diciembre de 1996 y 3) Un Terreno ubicado en la vía que conduce al Caserío La Hoyada, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre con los siguientes linderos: NORTE: Con la via publica que conduce a la Hoyada; SUR: Con bienhechurias y anexidades perteneciente a la familia GORDONES CENTENO; ESTE: Con casa y bienechurias de CARMELO GORDONES y OESTE: Con bienhechurias y anexidades de la familia ZAPATA GORDONES, lo cual se desprende de documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre de fecha 09 de Noviembre de 1992 y anotada bajo el N° 592, Folio 58 al Vto. del 59, Tomo 5, de los libros respectivos.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Septiembre del 2003, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadana: AMELIA CONCEPCIÓN PÉREZ, la cual se practicó en fecha 18 de Diciembre del 2003, tal y como consta al folio Cuarenta y Nueve (49) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Cincuenta y Uno (51) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
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El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la Contestación de la Demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, fijándose las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 14.346
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