y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE: El Cincuenta por Ciento (50%), de un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Número 3-2, ubicado en la Planta Segunda del Edificio N° 4, que forma parte del Conjunto Residencial “Los Aparates”, Urbanización Las Palmas, Manzana K-2, Municipio Guanta Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual le pertenece a la demanda según Documento de fecha 16 de diciembre del año 1.988, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, folio 152 al 156, Protocolo Primero, tomo Catorce, cuarto Trimestre del año 1988. En cuanto a la segunda Medida, el Embargo Preventivo Sobre los Bienes muebles propieda.....