y por cuanto se observa, que la demanda principal (INTIMACIÓN AL PAGO) que ocasionó la presente acción, fue introducida en fecha 22 de Julio del 2.010 por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, es decir, posterior a la Resolución de fecha 18 de Marzo de 2009-0006, donde el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las causas que fueran conocidas por los Juzgados de Municipios conocerán en Alzada de los Juzgados Superiores, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no tiene competencia para tramitar y decidir el presente Recurso y DECLINA la misma para ante el Juzgado Superior de este Circuito J.....