Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2017, suscrita por el Abogado WILMAL ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9450.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572, en su carácter de defensor Publico Agrario Delegación Carúpano, donde informa a este Tribunal sobre el acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes y visto la el documento el cual corre inserto al folio Ciento Cincuenta y Dos (152), suscrito por el ciudadano JOSÉ ALIRIO VARELA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.194.714, en la cual declaró que desiste del procedimiento y la acción en la presente causa y donde el ciudadano GREGORIO CONCEPCIÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.803, acepta toda cada una de sus partes , este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos propuestos por las partes. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrari.....