LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Junio del 2.017.
207 º y 157º
Exp. N° 15.451
DEMANDANTE: ROSA MARÍA RÍVAS, titular de la Cédula
De Identidad Nº 6.705.796.
APODERADO: CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.871.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: EUSTIQUIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ,
TRINO MARÍN RIVAS y MARTÍN MARÍN
RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 5.911.569, 19.736.630 y 23.701.127
Respectivamente.
APODERADO: No Otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: TERCERIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 13 de Enero del 2.014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró Inadmisible la presente demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nro. 15.451.
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