LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Junio de 2.017.-
207º y 156º.-
Exp. N° 17.288
DEMANDANTE: JOSÉ ALIRIO VARELA, titular de las Cédula de Identidad Nro: 3.194.714
APODERADOS: No otorgo
DOMICILIO PROCESAL: Sector la montaña, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre.
DEMANDADOS: JUAN VILLEGAS y ANDRES VILLEGAS, titulares d las cédulas de identidad Nros. 6.073.149 y 5.899.711
APODERADOS: No otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2017, suscrita por el Abogado WILMAL ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9450.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572, en su carácter de defensor Publico Agrario Delegación Carúpano, donde informa a este Tribunal sobre el acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes y visto la el documento el cual corre inserto al folio Ciento Cincuenta y Dos (152), suscrito por el ciudadano JOSÉ ALIRIO VARELA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.194.714, en la cual declaró que desiste del procedimiento y la acción en la presente causa y donde el ciudadano GREGORIO CONCEPCIÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.803, acepta toda cada una de sus partes , este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos propuestos por las partes. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento. En consecuencia, Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria
Abog. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. Nº 17.288.-
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