LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Junio del 2.017.
207 º y 157º
Exp. N° 15.451.

DEMANDANTE: EUSTIQUIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.911.569.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores del Sector El Llanito de Irapa,
Municipio Mariño del Estado Sucre.

DEMANDADOS: TRINO MARÍN RIVAS y MARTÍN MARÍN
RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 19.736.630 y 23.701.127,
Respectivamente

APODERADO: Abg. NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
42.973, Apoderado del ciudadano MARTÍN
MARÍN RIVAS.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 09 de Marzo del 2.016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró Inadmisible la presente demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nro. 15.451.