Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito favorable de los autos que la favorezcan; promovió las testimoniales de los ciudadanas: LUCILA SUNIAGA DE PEREIRA y MARÍA ESPERANZA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 2.669.887 y 6.429.820, respectivamente, y de este domicilio, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LORGIA MARIA RIVERA LÓPEZ”; “que Si cono.....