este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 28 de Marzo del año 2011, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos: IVÁN JESÚS MATA RAMOS y PEDRO RODRÍGUEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.386.416 y 5.873.783, respectivamente, en su carácter de Director Gerente y Director Administrativo, respectivamente de la Empresa: "CLÍNICA BELLO MONTE, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil, bajo el N° 152, Folios Vto. 196 al 199, Tomo 45-B del año 1995, quien presentaron formal demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA contra los ciudadanos: MNAUER MOISÉS, RENDÓN MARIANELA, SÁNCHEZ ARQUÍMEDES, LEÓN MARIA, DÍAZ EFRAÍN titulares de la Cédulas de Identidad N ° 16.324.601, 9.496.932, 9.458, 6.955.546, 5.873.445, respectivamente y Otros, y por auto de fecha 31 de Marzo del año 2011, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Derecho de Acceso a los Órganos de Admi.....