LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.627

DEMANDANTE: EDGAR DEL VALLE GONZALEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.452.613.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Callejón Libertador, casa s/n, Sector Canchunchú
Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN,
Titular de la Cédula Identidad N° 16.944.747.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Gran Mariscal, donde funciona el Mercal,
Sector Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 18 de Mayo del 2.010, compareció el ciudadano EDGAR DEL VALLE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.613 y domiciliado en el Callejón Libertador, casa s/n del Sector Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.819, de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.747 y domiciliada en la Gran Mariscal, en donde funciona el Mercal, Sector Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que contrajo matrimonio civil en fecha 31 de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, identificada anteriormente, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta a los folios Tres (03) al Siete (07) del Expediente.
Que de casados fijaron su primer y único domicilio conyugal en la Invasión Antonio José de Sucre, Sector Canchunchú Viejo de esta ciudad de Carúpano, donde cada cual daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta mediados del mes de Octubre del año 2.009, cuando su esposa HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN se fue del hogar conyugal, sin que él le diera motivo alguno, dejándolo totalmente abandonado, tanto moral como materialmente.
Que su señora esposa HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, ha persistido en su actitud, a pesar de las diligencias que ha hecho por si mismo y por intermedio de terceras personas, para que desistiera de su actitud, no logrando dicho objetivo.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Mayo del 2.010, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, a la Abogada CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 30.363, la cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 14 de Febrero 2.011, tal como consta al folio Treinta y Tres (33), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Once (11) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: EDGAR DEL VALLE GONZALEZ, asistido por los Abogados en ejercicio ciudadanos: CARLOS JAVIER TINEO MATA y JOSE UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796 y 87.018, respectivamente e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano EDGAR DEL VALLE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.613 y de este domicilio, asistido por el Abogado SALVADOR FARIAS LOPEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Treinta y Siete (37).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: YURAIMA JOSEFINA SUNIAGA CORDOVA, NIRYAN JOSEFINA SUNIAGA CORDOVA y ANIBAL JOSE SUNIAGA CORDOVA, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, las ciudadanas: YURAIMA JOSEFINA SUNIAGA CORDOVA y NIRYAN JOSEFINA SUNIAGA CORDOVA, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si saben y les consta que en fecha 31 de Mayo de 2.007, los ciudadanos EDGAR DEL VALLE GONZALEZ y HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, contrajeron matrimonio”; “que si saben y les consta que después de casados, fijaron como domicilio conyugal en la Invasión Antonio José de Sucre, Sector Canchunchú Viejo de esta ciudad de Carúpano”; “que si saben y les consta que a mediados del mes de Octubre del año 2.009, la ciudadana HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, se fue del hogar conyugal y hasta la presente fecha no ha regresado”; “que si saben y les consta que desde el momento en que las ciudadana HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, se fue del hogar conyugal, el ciudadano EDGAR DEL VALLE GONZALEZ, se ha tenido que valer de terceras personas para que lo asistan en sus necesidades básicas”; “que si saben y les consta que el ciudadano EDGAR DEL VALLE GONZALEZ, ha hecho todo lo posible para que su cónyuge regrese al hogar conyugal y ella no ha querido”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: EDGAR DEL VALLE GONZALEZ contra la ciudadana: HAIDEE FELIPA MORENO FARFAN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.627