En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes. Este Tribunal ordena oficiar a la dirección del Departamento de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Cumana, Edificio del Rectorado, Avenida Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre, a fin de hacer de su conocimiento de la presente Homologación, e igualmente le sea Entregado a la ciudadana: OBDALYS MIGUELINA SÁNCHEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 10.882.894, parte Actora en el presente juicio, la Cantidad de: OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.282.869,61), referente a la Retensión del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prest.....