REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Exp. N° 15.300

DEMANDANTE: OBDALYS MIGUELINA SÁNCHEZ AGUILERA,
Titular de la Cédula de Identidad No.
10.882.894

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder

DEMANDADA: FRANK HIDALGO TORRES, Titular de la Cédula
de Identidad No. 10.882.454

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto la Transacción suscrita por la ciudadana: OBDALYS MIGUELINA SÁNCHEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 10.882.894, parte Actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572 y el ciudadano: FRANK HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 10.882.454, parte demandada en el presente juicio,debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.152; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes. Este Tribunal ordena oficiar a la dirección del Departamento de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Cumana, Edificio del Rectorado, Avenida Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre, a fin de hacer de su conocimiento de la presente Homologación, e igualmente le sea Entregado a la ciudadana: OBDALYS MIGUELINA SÁNCHEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 10.882.894, parte Actora en el presente juicio, la Cantidad de: OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.282.869,61), referente a la Retensión del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos, que le correspondan al ciudadano: FRANK HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 10.882.454, parte demandada en el presente juicio, asimismo se ordena hacerle saber que deberá Calcular Prudencialmente el Cinco Por Ciento (5%) del Monto a Liquidar, correspondiente a los Honorarios Profesionales, lo que quiere decir, que a cada uno le correspondería recibir la cantidad antes mencionada; e igualmente dichos Honorarios se efectuado a través de Cheque emitido por ese Departamento o Unidad correspondiente y nombre del Abogado: WILMAL ZAPATA PÉREZ, Cedula de Identidad N° 9.450.905.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas c.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Exp. No. 15.300.-
SGDM/Fvc/ajno.-