REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.389.

DEMANDANTE: BERTA HERNANDEZ ROSAL, titular
de la cédula de Identidad N° 3.408.587.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: JESÚS RAFAEL ORDAZ CAMEJO, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.954.228.

DOMICILIO PROCESAL: Hato Romar II segunda Calle N° 3 de esta
ciudad de Carúpano.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 11 de Mayo del 2.006, compareció la ciudadana BERTA HERNÁNDEZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.408.587, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JESÚS RAFAEL ORDAZ CAMEJO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez de esta ciudad de Carúpano, el día 15 de Junio de 1.994, con el ciudadano JESÚS RAFAEL ORDAZ CAMEJO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.954.228 y domiciliado en Hato Romar II segunda Calle N° 3 de esta ciudad de Carúpano, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Cuatro (4) del Expediente.
Que a partir del día 14 de Marzo del año 1.999, por una serie de eventos que venían haciendo imposible la vida en común decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano JESÚS RAFAEL ORDAZ CAMEJO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Mayo del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JESÚS RAFAEL ORDAZ CAMEJO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JESÚS RAFAEL ORDAZ CAMEJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUÍS IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: BERTA HERNÁNDEZ ROSAL, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: BERTA HERNÁNDEZ ROSAL contra el ciudadano JESÚS RAFAEL ORDAZ CAMEJO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 15 de Junio de 1.994.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas
SGM-rbg.
Exp. 15.389.