y evidenciándose de las mismas, que la presente causa fue presentada en este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2.016, por el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.319.242, de este domicilio, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A.,inscrita por ante este Juzgado en fecha 21 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 134, folio vuelto 209 al 212, Tomo 44-B, Cuarto Trimestre, asistido del Abogado JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, contentivo del juicio de DESALOJO intentado contra la Sociedad Mercantil VIDEO ELECTRONICO,C.A. y que en fecha 25 de Abril del mismo año, en su oportunidad legal este Tribunal, por cuanto del libelo no se evidenció el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobil.....