REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Febrero del 2.017
206° y 157°
Exp. N° 17.494
DEMANDANTE (S): ROSA MIREYA GONZALEZ DE RODRIGUEZ,
NELSON JOSE GONZALEZ, FRANCISCO
ROBERTO GONZALEZ, OMAIRA JOSEFINA
GONZALEZ y CARMEN JOSEFINA AMBARD
GONZALEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 5.866.158, 3.944.074, 3.135.058, 5.182.157 y
3.944.075, respectivamente.
APODERADO (S): Abgs. REYNA DEL JESUS PATIÑO DE VEGAS y
GUALBERTO SANTIADO RIOS VALLEJO, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.237 y 6.746,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL Calle 4, , casa N° 33, Urbanización la Viña de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO (S): YLSE EULOGIA SALINAS VALDIVIESO y HECTOR
RAFAEL ORTIZ GONZALEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 11.010.903 y 2.404.444,
respectivamente.
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Las Azucenas, Calle Quebrada de Nañica o
Calle del lugar, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, la primera y Quebrada
de Nañica o Calle del lugar, Sector Las Azucenas,
casa s/n (al lado de la casa objeto de la presente
demanda, Parroquia Bolívar, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el segundo.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa; que en fecha 04 de Octubre del 2.016, fue presentada la demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, y que en fecha 07 de Octubre del 2.016, fue admitida, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadanos YLSE EULOGIA SALINAS VALDIVIESO y HECTOR RAFAEL ORTIZ GONZALEZ.
Que al folio Cuarenta y Siete (47) del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil titular de este Tribunal, donde devuelve la compulsa de citación por no encontrar a uno de los demandados.
Que en fecha 02 de Noviembre del 2.016, la Abogada REYNA PATIÑO, Apoderada de la parte demandante, solicitó la citación por medio de Carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue acordado y librado en fecha 07 de Noviembre del 2.016, el cual no ha sido retirado por la parte actora, sin que hasta la presente fecha haya constancia en autos de la publicación de dicho Cartel y consignación con intervalos de tres días entre una y otra publicación, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Cartel de emplazamiento, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, se dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el Cartel de Emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir del vencimiento del lapso de 3 días de despacho siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Cartel, y su consignación debe realizarse al tercer (3) día de Despacho siguiente a la publicación.
Así las cosas al no publicar y consignar el Cartel de Citación ordenado en fecha 07 de Noviembre del 2.016, en un lapso de 30 días y teniendo que publicar y consignar dicho Cartel a los 3 días siguientes de su publicación, se fundamenta en la figura de la Perención, que no es mas que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.
Siendo entonces la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para que se produzcan para su declaratoria:
1) Falta de Gestión Procesal, es decir, que haya inercia de las partes y 2) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo una vez efectuado el último acto del procedimiento.
En aplicación del criterio Jurisprudencial antes señalado, y visto que la actora en el transcurso de los 30 días otorgados para la publicación y consignación en autos del Cartel de Citación incumplió con las obligaciones que le impone la Ley hace procedente la Perención de la Instancia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.494
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