En este estado este Tribunal para decidir observa:
La decisión contra la cual se interpuso apelación, fue dictada en fecha 13 de Abril de 2005, es decir, posterior a la Apelación formulada por el actor contra la decisión de fecha 12 de Enero de 2005, la cual fue decidida por esta Instancia el día de hoy, Cinco de Octubre de 2005, en la causa signada con el N° 14.993, en la que declaró CON LUGAR la apelación, y como consecuencia de ello REVOCADA la misma, circunstancias estas de las cuales hace uso quien suscribe en aplicación de la figura del Hecho Notorio Judicial.
Así las cosas, es evidente que la decisión apelada y que contiene el presente expediente ha quedado inexistente en virtud de la decisión a que se ha hecho referencia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la Repú.....