REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, cinco de Octubre de 2005
195° y 146°
Exp. N° 15.020
Parte Demandante: Valderrama Jesús, titular de la Cédula de
Identidad N° 14.815.184
Apoderado: No Constituyó
Domicilio Procesal: Entrada Principal de la Población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
Parte Demandada: Carlos Jesús Gamero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.448.990
Apoderado: No constituyó
Domicilio Procesal: No constituyó
Sentencia: Interlocutoria (Apelación)
Motivo: Cumplimiento de Contrato.

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Valderrama, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la entrada principal de la Población de San José de Areocuar Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 4.815.184, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 13 de Abril de 2005, que desestimó la petición del demandante por considerarla improcedente.
La decisión contra la cual se recurre, resolvió la petición del actor de considerar confeso al demandado por cuanto en fecha 10 de Marzo de 2005 se admitió la demanda intentada por el procedimiento breve, tal y como fue ordenado en decisión de fecha 12 de Enero del mismo año, donde ese Juzgado resolvió tramitar el procedimiento que hasta ese momento se había llevado por el procedimiento ordinario por el juicio breve, por las consideraciones que allí constan.
Expresó el actor, que en virtud de que la parte demandada se encontraba a derecho por haber sido notificada de la decisión de fecha 12 de Enero de 2005, ya estaba en conocimiento de la reposición al estado de admisión, por lo que a su entender no era necesaria una nueva notificación y que en ese sentido al haber sido notificado en fecha 7 de Marzo, el demandado debió contestar la demanda en fecha 14 de Marzo del mismo año 2005, y que al no haberlo hecho a incurrido en Confesión Ficta tal y como los dispone el artículo 882 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir observa:
La decisión contra la cual se interpuso apelación, fue dictada en fecha 13 de Abril de 2005, es decir, posterior a la Apelación formulada por el actor contra la decisión de fecha 12 de Enero de 2005, la cual fue decidida por esta Instancia el día de hoy, Cinco de Octubre de 2005, en la causa signada con el N° 14.993, en la que declaró CON LUGAR la apelación, y como consecuencia de ello REVOCADA la misma, circunstancias estas de las cuales hace uso quien suscribe en aplicación de la figura del Hecho Notorio Judicial.
Así las cosas, es evidente que la decisión apelada y que contiene el presente expediente ha quedado inexistente en virtud de la decisión a que se ha hecho referencia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación formulada por el ciudadano Jesús Antonio Valderrama, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la entrada principal de la Población de San José de Areocuar Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 4.815.184, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 13 de Abril de 2005.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
La Jueza,


Abogada Susana García de Malavé
La Secretaria,

Francis Vargas de Regnault



SGDM/FV
EXP. N° 15020