Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 08 de Febrero del 2.005, a las 11:40 de la mañana a orillas de la Carretera Carúpano-San José de Areocuar en el Sector Roraima, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) El fallecimiento de la niña DAILA DEL VALLE MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.014.
3) La intervención de los vehículos Tipo: Paseo, Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha, Modelo: Jocy, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Año: 2.000, sin placa, propiedad del ciudadano ANGEL RAMON MARIN y un vehículo Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Color: Verde, Año: 2.000, Serial de la Carrocería: 8ZC1C34R5YV308167, Placas: 86G-RAA, propiedad del ciudadano SURBIO VALMORE IBARRETO, conducido por EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS.
Queda circuns.....