REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Julio del 2.006
196° y 147°

Exp. N° 15.424

DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad Nº 1.913.619.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, sector el limón, casa Nº
03, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco
del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): TERESA DEL JESUS VALDIVIEZO MARQUEZ y
ANGEL ALONZO HERNANDEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 6.953.077 y
5.874.012.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle José Francisco Bermúdez, casa Nº
131, Población de Cariaco, Municipio
Rivero del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos TERESITA DEL JESUS VALDIVIEZO MARQUEZ y ANGEL ALONZO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.458.828 y 5.874.012, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio GIUSEPE MUCCIARELI Y. y EDWARL ORLANDO AMUNDARAIN F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.613 y 93.026, parte demandada en el presente juicio, y ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor, divorciado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.913.619, asistido por el Abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, parte demandante en el presente jucio, visto igualmente el Convenimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.424