y por cuanto de dicho auto se observa que por un Error Material no Imputable a las partes, se fijó oportunidad para que Absolviera Posiciones Juradas, un solo codemandado y que a tales efecto uno solo de ellos Absolvió Posiciones Juradas en fecha 29 de Abril del 2005, y por cuanto de Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces deberán garantizar el derecho a la defensa y mantendrá, a las partes en sus derechos y facultades, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley REPONE la presente Causa al estado de fijar oportunidad para que el codemandado, ciudadano: RAFAEL ROGELIO IZQUIERDO GONZÁLEZ, absuelva Posiciones Jurada, la cual tendrá Lugar el Tercer día de despacho siguientes a la ultima notificación de de las partes se haga.....