JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 04 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 14.526
DEMANDANTE: FÉLIX JOSÉ DEL VALLE VENERIS GIL, Titular
de la cédula de Identidad N° 10.876.220.
APODERADO: JESÚS ALBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, inscrito
en el InpreAbogado bajo el Nro. 33.415.
DOMICILIO DEL DTE: Calle San Rafael, Casa Nro. 32, Parroquia
Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.-
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA CARUPANO, C.A., en la Persona
del Dr. ARTURO FAIETA, titular de la
Cédula de Identidad Nro. 5.875.158 y al
Abg. RAFAEL R. IZQUIERDO G. inscrito en
el InpreAbogado bajo el Nro. 69.260.-
APODERADO: ROSA VIRGINIA LASARACINA, inscrita en el
InpreAbogado bajo el Nro. 69.363 y MIGUEL
ÁNGEL ALCOBA, 59.829.
DOMICILIO DE LA DDA: Avenida Libertad, Frente al Parque
Miranda, Parroquia Santa Rosa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS,
MATERIALES Y MORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado en ejercicio: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 33.415, se ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. Y revisado como ha sido su contenido y las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal previamente observa:
Que del escrito de promoción de Pruebas presentado en fecha 12 de julio del 2004, se evidencia que al Capitulo IV la parte demandada, es decir la empresa POLICLÍNICA CARUPANO, C.A. y el ciudadano: RAFAEL ROGELIO IZQUIERDO GONZÁLEZ pidieron que el demandante, es decir el ciudadano: FÉLIX JOSÉ DEL VALLE VENERIS GIL, Absolviera Posiciones Jurada, prueba esta que fue admitida en fecha 17 de Febrero del 2005 en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial en fecha 23 de noviembre del 2004, y por cuanto de dicho auto se observa que por un Error Material no Imputable a las partes, se fijó oportunidad para que Absolviera Posiciones Juradas, un solo codemandado y que a tales efecto uno solo de ellos Absolvió Posiciones Juradas en fecha 29 de Abril del 2005, y por cuanto de Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces deberán garantizar el derecho a la defensa y mantendrá, a las partes en sus derechos y facultades, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley REPONE la presente Causa al estado de fijar oportunidad para que el codemandado, ciudadano: RAFAEL ROGELIO IZQUIERDO GONZÁLEZ, absuelva Posiciones Jurada, la cual tendrá Lugar el Tercer día de despacho siguientes a la ultima notificación de de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 14.526.-
SGDM/Fvc/ajno.-
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