y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: CARMEN YOLANDA BRITO OLIVEROS Y ALIRIO JESÚS VALLES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.218.521 y 13.924.766, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA GRICELIA LEZAMA DE REYES, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, FREDY JOSÉ, YELITZA JOSEFINA, JUAN FRANCISCO, CARLOS ALBERTO Y JUAN BAUTISTA REYES LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase.....