REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 03 DE AGOSTO DEL 2006
196° Y 147
Sol. N° 4.929.
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA REYES LEZAMA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
10.217.037.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA REYES LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.037, asistida del abogado DANIEL MARCANO VÉLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.050 y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: CARMEN YOLANDA BRITO OLIVEROS Y ALIRIO JESÚS VALLES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.218.521 y 13.924.766, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA GRICELIA LEZAMA DE REYES, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, FREDY JOSÉ, YELITZA JOSEFINA, JUAN FRANCISCO, CARLOS ALBERTO Y JUAN BAUTISTA REYES LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante de Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SOL. 4929.
SGM/rbg.