REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.453
DEMANDANTE: JOSEFINA LISTA ALIENDRES, Titular
De la Cedula de Identidad N° 4.297.291

DOMICILIO PROCESAL: Sector Santa Bárbara, Calle Principal
Del Municipio Arismendi del Estado
Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
(ERROR MATERIAL).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 10 de Julio del año 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: JOSEFINA LISTA ALIENDRES, Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión costurera, titular de la Cedula de Identidad N° 4.297.291, domiciliada en el Sector Santa Bárbara del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.312 y presentó por ante ese Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en el libelo de la demanda expuso:
Que urge la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 47, folio 129, del año 1.977, de los Libros de Registro de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto al hacer el asiento correspondiente se incurrió en un error, ya que la identificaron como MATILDE JOSEFINA LISTA ALIENDRES, siendo su verdadero nombre JOSEFINA LISTA ALIENDRES, tal como consta en el acta de nacimiento inserta al folio Tres (3) y de la copia de la Cédula de Identidad inserta al folio cuatro (4) del expediente.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se rectifique su Acta de Matrimonio en donde dice “MATILDE JOSEFINA LISTA ALIENDRES” debe de decir JOSEFINA LISTA ALIENDRES que es su verdadero nombre.
Admitida la demanda en fecha 11 de Julio del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18-07-2.006, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 47 asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.977, en donde dice “MATILDE JOSEFINA LISTA ALIENDRES” debe de decir JOSEFINA LISTA ALIENDRES que es su verdadero nombre.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fv/dr.
Exp. 15.453.