este Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las partes, en el encabezado de la Sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2015, se colocó como número de Cedula el N° V-4.298.993, siendo el correcto el: N° V-4.296.993.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del encabezado de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2015, donde aparece: "...DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.993 ..." debió aparecer: "...DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.993 ...", que es lo correcto. Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y así.....