LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Julio de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.200.

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.993.

APODERADO: AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 26.759.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 01, Oficina 06. Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: TERESA JOSEFINA ESPINOZA DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.145.

APODERADO: GUALBERTO S. RIOS V. y JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 6746 y 479, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman, este Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las partes, en el encabezado de la Sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2015, se colocó como número de Cedula el N° V-4.298.993, siendo el correcto el: N° V-4.296.993.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del encabezado de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2015, donde aparece: “...DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.993 ...” debió aparecer: “...DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.993 ...”, que es lo correcto. Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas.



SGDM/Fvc/ajno.