REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Julio de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.145.-
DEMANDANTE: JOHAN JOSE GARCÍA ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.428.
APODERADO: MARGOTH CALDERÓN ARAGUAINAMO y LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 91.165 y 119.196, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio.
DEMANDADA: ROLANDO DEL JESÚS CORDOVA MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.976.964 y la Empresa: “CORPORACIÓN INLACA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Quinto.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron domicilio Procesal.
APODERADOS: VERONICA ESTEFANÍA VERGARA, OMAR FUMERO DIAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, THAIDIS CASTILLO PEREZ y IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 172.727, 67414, 110.920, 133.881, 142.794, respectivamente, quienes actúan como Apoderado Judicial de la Empresa demandada.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las misma que en fecha, 22 de Octubre del año 2013, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose librar la citación de la parte demandada ciudadano ROLANDO DEL JESUS CORDOVA MOYA y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., tal como consta al folio 111 del expediente y en fecha 20 de Noviembre de 2.013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el demandado ciudadano ROLANDO DEL JESUS CORDOVA, se negó a firmar el recibo de citación, tal como consta al folio 130 del expediente y por cuanto en fecha 23 de Abril del año 2.014, compareció la abogada en ejercicio ORIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.018, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., según Poder consignado, quien quedó citada tácitamente para todos los actos del proceso en la presente causa, asimismo en fecha 15 de Mayo de 2.014, compareció la mencionada abogada y presentó escrito de Contestación a la Demanda y Cuestiones Previas, tal como consta a los folios tal como consta a los folios 195, del 205 al 218 de la Primera Pieza, de lo cual el Tribunal dejo constancia, en fecha 03 de Junio de 2.014, y por cuanto se observa que por un error material no imputable a las partes, se fijó la causa para la Audiencia Oral, sin que hasta la presente fecha conste en auto la citación del ciudadano ROLANDO DEL JESUS CORDOVA MOYA, parte demandada en el presente juicio y los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de cumplir con la formalidad del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al estado de que la Secretaria del Tribunal libre una boleta de notificación, en la cual comunique el citado la declaración del Alguacil al ciudadano ROLANDO DEL JESUS CORDOVA MOYA. Así se decide. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.145.
SGdM/Fvc/am.
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