y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUANA DAMELIS LUGO ALCALA Y LEONARDO RAFAEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Rió Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.925.677 y 5.859.761, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: LUIS JOSE GONZALEZ ROJAS a los ciudadanos: HECTOR VICENTE, IRIS JOSEFINA, DORYS ELENA, ZORAIDA DEL VALLE, YINA MERCEDES, YSAIDA DEL VALLE, YARITZA DEL JESUS GONZALEZ MOYA, DAMARIS ISABEL GONZALES DE AMUNDARAIN Ve.....