REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 01 de Diciembre del 2006.-
196° y 147°
Exp. N° 15.206.

DEMANDANTE: YANETH MARÍA FERRER FRANCO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 6.956.578.

APODERADO: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 107.475.

DEMANDADA: XIOMARA TERESA BRITO, JUSTO EZEQUIEL FERRER y
ADOLFO ÁNGEL FERRER, y titulares de Las cédulas
de Identidad Nros. 3.943.411, 13.924 y
11.442.373, respectivamente.

APODERADO: MILANGELA LEÓN ACOSTA y LUÍS ARTURO IZAQUIRRE,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros.102.807 y 104.112.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el cómputo que antecede y visto igualmente su contenido, y por cuanto se observa que por un error material no imputable a las partes no se fijó la presente causa para Informes; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la presente causa para Informes. En consecuencia, se fija la presente causa para que las partes presenten Informes, y dicho lapso comenzara a transcurrir luego de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,










Exp. N°. 15.206.
SGDM/Fvc/ajno