Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: YSNELDA JOSEFINA SALAZAR DOMINGUEZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.982.937 y V-9.277.964 y domiciliados en la Calle La Marina, Casa S/N del Caserío El Guamache del Municipio Araya del Estado Sucre, la primera de los nombrados y el segundo en la Calle 3, Casa N° 15 de la Urbanización Cumanagoto II, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, respectivamente; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre; y así se decide.