REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
198° y 149°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ ARREAZA e YRIS MARIA NATERA URBANEJA, ambos Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.617.968 y V-4.187.487, con domicilio el Primero en Alto Paramaconi, Calle la Esperanza, Sector los 28, Casa Nro. 30, Parroquia los Godos, Maturín estado Monagas y la segunda en la Urbanización Cumanagoto I, Casa Nro. 04, Vereda Nro. 03, Parroquia Ayacucho Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANA GRISEL BURGUILLOS BLANCO y JESÚS ARMANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.101 y 39.926; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil en fecha 09 de Diciembre de 1976, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, hoy Parroquia San Fernando del Municipio Montes tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto I, Casa Nro. 04, Vereda Nro. 03, Parroquia Ayacucho Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. Es el caso que desde el año 2000, a esta parte y por causas de incompatibilidad en nuestra unión que ponían en peligro la paz del hogar, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, estableciendo domicilios separados.

Es por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hicieron, que declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Alegan los solicitantes que de esa unión procrearon Siete (07) hijos de Nombres RANGELYS JOSE, ROSIRIS, YUSBELI DEL VALLE, FERNANDO JOSE, JULIO CESAR, NIEVES KARINA, DENNYS JOSE ARREAZA NATERA, todos Venezolanos, mayores de edad, asimismo manifestaron que adquirieron los siguientes bies: Una Casa Ubicada en la Urbanización Cumanagoto I, Casa Nro. 04, Vereda Nro. 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha 18 de febrero de 1992, bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, Tomo Octavo,, Y otra Casa ubicada en la Población de Cedeño, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, Según se evidencia en documento debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre Cumanacoa, 07 de diciembre de 2007

Finalmente pidieron que la presente solicitud fuera admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

Admitida la solicitud por este Tribunal en fecha 13/09/2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este Circuito Judicial.

Consta al folio 23 y 24 del presente expediente, actuación verificada en fecha 06/11/2008, por el Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, ciudadano JOSÉ RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien notificó en la fecha 06/11/2008.

Al folio 26 del presente expediente consta la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha 09 de Diciembre de 1976, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial se procreó Siete (07) hijos de Nombres RANGELYS JOSE, ROSIRIS, YUSBELI DEL VALLE, FERNANDO JOSE, JULIO CESAR, NIEVES KARINA, DENNYS JOSE ARREAZA NATERA, todos Venezolanos, mayores de edad, asimismo manifestaron que adquirieron los siguientes bies: Una Casa Ubicada en la Urbanización Cumanagoto I, Casa Nro. 04, Vereda Nro. 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha 18 de febrero de 1992, bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, Tomo Octavo,, Y otra Casa ubicada en la Población de Cedeño, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, Según se evidencia en documento debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre Cumanacoa, 07 de diciembre de 2007.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

-II-
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los FERNANDO JOSÉ ARREAZA e YRIS MARIA NATERA URBANEJA, ambos Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.617.968 y V-4.187.487, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANA GRISEL BURGUILLOS BLANCO y JESÚS ARMANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.101 y 39.926; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha 09 de Diciembre de 1976, por ante la por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre. y así se decide.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Ofíciese a la por ante la Prefectura Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Líbrese oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintitrés (23) día del Mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº.6902-08
YOdeC/jrgr