Así las cosas, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento al criterio jurisprudencial antes transcrito se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y dado que no existe Tribunal Superior común a los tribunales que, en virtud de la presente decisión, se encuentran inmersos en el conflicto de competencia que se está planteado, entiende esta sentenciadora que, siguiendo las previsiones del criterio contenido en la sentencia dictada en fecha 05 de junio del año 2009, y a la que antes se hubiere hecho referencia, considera esta Juzgadora que el Tribunal competente por la materia es el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional; debe remitirse, mediante ofici.....