REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: ROSSIBEL MARIA ACOSTA BERMUDEZ Y JOSMAR JOSE BRITO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.313.209 y V-15.936.872, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YSOLINA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.771.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio Civil en fecha Catorce (14) de Enero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anotado bajo el Nº 013, marcada con la letra “A” que riela al folio 03.

Manifiestan los solicitantes en su escrito, que una vez efectuado su matrimonio civil, fijaron su residencia en el Barrio Bolivariano, Calle Principal Nº 18, en esta ciudad de Cumaná, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones, pero las causas que originaron su enlace fueron desapareciendo y surgieron, por ello, una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, de tal forma que han concluido que entre ellos es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido separarse de cuerpos.

Continua alegando los solicitantes, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar, declararon que no existieron gananciales en su comunidad conyugal y por lo tanto nada tienen que reclamar, por todas las razones antes expuestas, es por lo que solicitan al Tribunal decrete su separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de Agosto del 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSSIBEL MARIA COSTA BERMUDEZ y JOSMAR JOSE BRITO ESPINOZA, plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.225, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos solicitada, cuya separación fue decretada por este Despacho Judicial en fecha 14/08/2009.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha catorce (14) de Enero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, por los ciudadanos: ROSSIBEL MARIA ACOSTA BERMUDEZ y JOSMAR JOSE BRITO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.313.209 y V-15.936.872, respectivamente, y así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TITULAR,
ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA TITULAR,
ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ




SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
Exp. Nº 6897-08
YOdC/rcdm