REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito de reforma de la demanda, en el cual el actor estima la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 101.341,18); este Juzgado conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009; se declara incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa. En tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente signado con el Nro. 7036-09 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos SOLIS ACUÑA RODRÍGUEZ y RUBEN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ contra la Compañía SEGUROS GUAYANA, C.A., mediante oficio al Juzgado ut supra señalado, a los fines de que sea éste quien siga conociendo de la presente causa; dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de admisión de la reforma de la demanda. Que conste. Líbrese el respectivo oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



Exp. Nº 7036-09
YodeC/cml