Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO FARIÑAS SALAZAR y EUMERIS DEL VALLE MILLAN LANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero de los nombrados de Sesenta y tres (63) años de edad, de ocupación Entrenador Deportivo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.337.983 y Residenciado en la Calle Bella Vista, Casa N° 47, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; y la Segunda de Sesenta (60) años de edad, de Ocupación Obrera, Titulare de la Cédula de Identidad N°. V-2.926.375 y Residenciada en la Av. La Marina, Casa N° 20, San Antonio del Golfo Municipio Mejía del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596; y e.....