REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º y 149º


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOVANNY JOSE JIMENEZ Y MARIA DE JESUS MESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.935.246 y V-18.581.027, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.255.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que en fecha 23 de Abril del año 2.003, contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en al acta de Matrimonio Nº 91 de la cual anexaron copias certificada, marcada con la letra “A”.

Continúan alegando los solicitantes que una vez efectuado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la casa marcada con el Nº 26, segunda calle, sector Las Torres de la Urbanización Brasil Sur de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en el tiempo que duró la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.- Y es el caso que desde el cuatro (04) de Agosto del 2.003, su vida conyugal fue interrumpida, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y hasta la presente fecha no la han reanudado, no cumpliendo de hecho con los lineamientos establecidos de una unión feliz y estable.

Asimismo, por todo lo antes expuesto, formalmente solicitan a este Tribunal que declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.- Basándose en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, acción tipificada en el Artículo 185.A del Código Civil Vigente.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Dos (02) de Abril de 2009, según se evidencia de los folios 07 y 08 del presente expediente.

Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003) por ante La Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

1.2.- Que no procrearon hijos.
1.3.- Que no adquirieron bienes de fortuna
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOVANNY JOSE JIMENEZ Y MARIA DE JESUS MESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.935.246 y V-18.581.027, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.255; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 23 de Abril del año 2.003, contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6983-09
YOdC/yp.-