REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO FARIÑAS SALAZAR y EUMERIS DEL VALLE MILLAN LANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero de los nombrados de Sesenta y tres (63) años de edad, de ocupación Entrenador Deportivo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.337.983 y Residenciado en la Calle Bella Vista, Casa N° 47, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; y la Segunda de Sesenta (60) años de edad, de Ocupación Obrera, Titulare de la Cédula de Identidad N°. V-2.926.375 y Residenciada en la Av. La Marina, Casa N° 20, San Antonio del Golfo Municipio Mejía del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Distrito Mejía (hoy Municipio Mejía) del Estado Sucre el día Dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), según consta de Copia Certificada de Partida de Matrimonio, Nro. 6, que acompañó conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que de esa unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: LINOSKA KASTANGEYRA, MARTHAREIZULY, REIFOR JESUS Y DOUGLAS DUBRAY, todos mayores de e y que establecieron su último domicilio conyugal, en la dad a la fecha de hoy, según consta en Partidas de Nacimientos identificadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente, y que después de contraído el matrimonio fijaron su primer domicilio conyugal, en la Calle Comercio, Casa N° 17, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978) y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veinte (20) de Febrero de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Dos (02) de Abril de 2009, según se evidencia de los folios 11 y 12 del presente expediente.

Al folio Trece (13) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Mejía (hoy Municipio Mejía), el día Dieciocho (18) de Septiembre del Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), según consta de Copia Certificada de Partida de Matrimonio, Nro. 6, que acompañó conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que de su unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: LINOSKA KASTANGEYRA, MARTHAREIZULY, REIFOR JESUS Y DOUGLAS DUBRAY, todos mayores de e y que establecieron su último domicilio conyugal, en la dad a la fecha de hoy, según consta en Partidas de Nacimientos identificadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente y que fijaron su primer domicilio conyugal, en la Calle Comercio, Casa N° 17, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO FARIÑAS SALAZAR y EUMERIS DEL VALLE MILLAN LANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero de los nombrados de Sesenta y tres (63) años de edad, de ocupación Entrenador Deportivo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.337.983 y Residenciado en la Calle Bella Vista, Casa N° 47, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; y la Segunda de Sesenta (60) años de edad, de Ocupación Obrera, Titulare de la Cédula de Identidad N°. V-2.926.375 y Residenciada en la Av. La Marina, Casa N° 20, San Antonio del Golfo Municipio Mejía del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Mejía (Hoy Municipio Mejía) del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), y así se decide.

Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA TEMP.,
Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMP.,
Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA





SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6980-09
YOdC/mc.-