Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ANGEL LUIS RODRÍGUEZ SERRA y JENNYS DEL CARMEN GOMEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V9.979.916 y V-10.880.689, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DAMELYS ALCALA BOADA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.789; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha 20 Agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y así se decide.