REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198ª y 149°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO ARCIA Y YULEIDYS DEL CARMEN CARIACO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.676 y V-8.646.706, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.525.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil el día Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) por ante la Prefectura de Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos mayores de edad de nombres YULIANDER CAROLINA Y YANDER LUIS ARCIA CARIACO y que no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna. Fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Cumanà, Calle Rivero, Nª 29, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, pero desde el día 26 de Marzo de 2.002, se separaron cada uno viviendo en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugal, que alcanza desde el 26 de marzo del año 2.002, hasta la fecha en que consignaron la solicitud, es decir, más de cinco (05) años y con fundamento a las facultades que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artìculo, solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia de disuelva el vínculo matrimonial, que los une.

Y que por cuanto han transcurrido más de cinco (5) y no ha habido ninguna reconciliación.- Por todo lo antes expuesto, formalmente solicitan a este Tribunal que declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.- Basándose en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, acción tipificada en el Artículo 185.A del Código Civil Vigente.

Asimismo, los solicitantes plasmaron en la solicitud lo siguiente:


Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha primero (1º) de Diciembre de 2008, según se evidencia de los folios 09 y 10 del presente expediente.

Al folio Once (11) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) por ante el La Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que procrearon dos (02) hijos mayores de edad de nombres YULIANDER CAROLINA Y YANDER LUIS ARCIA CARIACO y que no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna, y que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Cumanà, Calle Rivero, Nª 29, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO ARCIA Y YULEIDYS DEL CARMEN CARIACO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.676 y V-8.646.706, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.525; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) por ante la Prefectura de Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Ofíciese al La Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6922-08
YOdC/yp.-