REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198ª y 149°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: ALEXIS RAMON RAMÍREZ COLON E YNDIRA MERCEDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.647.343 y V-11.380.681, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO JOSE FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.574.
En síntesis:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil el día Veintiocho (28) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) por ante la Prefectura de Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Campeche, Sector III, Calle 3, casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asimismo, manifiestan que han estado separados por mas de cinco (05) años interrumpidos, sin que hasta la fecha de haber consignado la solicitud haya podido ocurrir reconciliación alguna entre ellos. Y que en virtud de esa prolongada ruptura de la vida conyugal común, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, así como lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y demás Leyes competentes, se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha primero (1º) de Diciembre de 2008, según se evidencia de los folios 09 y 10 del presente expediente.
Al folio Once (11) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Veintiocho (28) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) por ante el La Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ALEXIS RAMON RAMÍREZ COLON E YNDIRA MERCEDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.647.343 y V-11.380.681, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO JOSE FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.574.; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003) por ante el La Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y así se decide.
Ofíciese al La Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:15 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6913-08
YOdC/yp
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