Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal; intentado por la ciudadana DERCIA MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.134, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.073 contra el ciudadano GONZALO NICANOR RODRIGUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.705.471, de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fe.....