Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: La Falta de cualidad activa e interés de la parte demandante DORA MAFFI DE ANATRELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.768.243, domiciliada en el Sector Las Charas, Carretera Cumaná-Cumanacoa, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Salazar; Arocha y Asociados, en la Calle Cementerio, oficina 28, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, contra el ciudadano OMAR JOSE RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.690.499, do.....