REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Correspondió conocer la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.904, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, procediendo en su carácter de Apoderado de la ciudadana NUKIS JOSEFINA SALAZAR ROLLINS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.617; contra el ciudadano SAULO JOSE MAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.886.945; en virtud de la distribución de turno efectuada en fecha tres (03) de Julio de dos mil catorce (2014).

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente de los folios 10, 11 y 12, copias simples de la sentencia de Conversión en Divorcio de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos NUKIS JOSEFINA SALAZAR ROLLINS y SAULO JOSE MAGO, emanada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, donde hace mención de sus hijos menores de edad y de las Instituciones Familiares tomadas en beneficio de dichos hijos.

Los derechos tutelados, como son los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están establecidos expresamente el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capitulo V denominado de los Derechos Sociales y de las Familias, el cual textualmente expresa lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familia y la Sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que los conciernen…..”

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) prevé en su artículo 177, Parágrafo Cuarto, aparte a): “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias. Asuntos patrimoniales… a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescente sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”.

En razón de las normas invocadas anteriormente y en virtud del interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Juzgado que por distribución le corresponda, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente causa.

En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa, signada con el Nº 7330-14 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentiva de la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentó la ciudadana NUKIS JOSEFINA SALAZAR ROLLINS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.617; contra el ciudadano SAULO JOSE MAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.886.945, mediante oficio, al Juzgado de Distribución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio respectivo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las puertas del despacho.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nro. 7330-14
MDAA/bmda.-