De lo anteriormente trascrito, y de acuerdo a lo previsto en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia patria, es imprescindible que, para que puedan ser decretadas las medidas cautelares (nominadas o innominadas), el solicitante acredite, esto es, pruebe que están satisfechos los extremos fácticos que justifican (jurídicamente) tal decreto, siendo que en el presente caso el actor no logró demostrar ninguno de los dos requisitos establecidos por la norma para el decreto cautelar. Razón por la cual tiene esta Jurisdicente que negar la solicitud de Medida Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el actor, ciudadano Gudelio Delgado López, en su escrito libelar, sobre el bien inmueble, constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con No. 3-A, situado en la Tercera Planta del Edificio Osmania N° 01 situado en la Urbanización Villa Venecia, ubicado en la Avenida Cancamure de la Parroquia Altagracia de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre.....