Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano SILVINO JOSE VELASQUEZ, contra la ciudadana MERCELYS HOREIDA REINOZA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, , y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: tres veces a la semana de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. de la tarde, un Sábado o un Domingo de 9:00 a.m. a 4:00 de la tarde, sin pernotar en la casa del padre, pero si podrá llagárselo, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le sugiere al progenitor no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, durante la estadía con el niño.-