REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 5.044-06.-
DEMANDANTE: SILVINO JOSE VELASQUEZ
DEMANDADO: MERCELYS HOREIDA REINOZA
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de Octubre de 2006, el ciudadano SILVINO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.450, domiciliado en Calle Principal de Playa Patilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEA, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana MERCELYS HOREIDA REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.010, domiciliada en Guayacán de Las Flores, Casa N° 20, Calle 09, del Municipio Bermúdez, a favor del niño. Es el caso, ciudadana Juez, que mi hijo, a raíz de la separación de nosotros, los padres, ocurrido el día de a madre, en mayo del presente año, quedó bajo la Guarda de su progenitora quien se marchó del hogar común para irse a casa de su señora madre en la dirección citada, siendo imposible, a mi como su legitimo padre, visitar al menor porque su madre, me niega el derecho a estar conmigo, derecho éste consagrado en la LOPNA, por todas la razones expuesta ciudadana Juez, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar, a tenor de lo previsto en los artículo 385 de la citada Ley, se sirva abrir el procedimiento allí contenido a los fines de fijar un régimen de visitas que como padre me corresponde.-
La presente solicitud se admitió en fecha 30 de Octubre del 2.006, y se ordenó citar la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio 10 del expediente, boleta de citación la de demandada, la cual no fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de que no fue ubicada en la dirección indicada en la mencionada boleta.-
Corre inserta al folio 16 del expediente, la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida, por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 03 de Noviembre del 2.006, compareció el ciudadano SILVINO JOSE VELASQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio Luis Felipe Leal, donde solicita la citación de la demandada a los fines continuación del presente procedimiento.-
En fecha 08 de Noviembre del 2.006, se acordó citar nuevamente a la demandada. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio 22 del expediente, boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal.-
En fecha 29 de Septiembre del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadana MERCELYS REINOZA, asistida por el Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, y consigno en dos folios útiles la contestación a la demanda.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano, SILVINO JOSE VELASQUEZ, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: En la contestación la demandada esta de acuerdo que se establezca un Régimen de Visita tal como lo esta solicitando, y que dicho Régimen se fije donde el niño vive conmigo.-
TERCERO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre, salvo que ello sea contrario a su interes superior.-
CUARTO: Los niños y adolescente tienen derecho de compartir con sus padres con frecuentalidad para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano SILVINO JOSE VELASQUEZ, contra la ciudadana MERCELYS HOREIDA REINOZA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, , y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: tres veces a la semana de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. de la tarde, un Sábado o un Domingo de 9:00 a.m. a 4:00 de la tarde, sin pernotar en la casa del padre, pero si podrá llagárselo, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le sugiere al progenitor no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, durante la estadía con el niño.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 5.044-06.-
AMZ/pdm/fg.-
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