JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXPEDIENTE N: 5123-06.
SOLICITANTES: VICTOR YULIAN MATA HERNANDEZ y PATRICIA DEL JESUS ACUÑA GARCIA.
MOTIVO: DERECHO DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 30-11-2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos VICTOR YULIAN MATA HERNANDEZ y PATRICIA DEL JESUS ACUÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.627.527 y 17.022.258, respectivamente, domiciliados en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al DERECHO DE VISITA en beneficio de su hija.

PRIMERO: Seguidamente llegaron al siguiente acuerdo que la niña tendrá que compartir todos los fines de semanas con su padre de viernes a domingo en horario de 6pm hasta el domingo a las 5pm y facilitar el ejercicio del derecho al padre en las épocas escolares, navidad, vacaciones de carnaval, semana santa, la niña podrá compartir con sus padres de manera alterna.-

SEGUNDO: En este mismo acto estuvo presente la madre y manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con el DERECHO DE VISITA legal y natural de los progenitores.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos VICTOR YULIAN MATA HERNANDEZ y PATRICIA DEL JESUS ACUÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.627.527 y 17.022.258, respectivamente, domiciliados en este Municipio Bermúdez, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2006. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Carúpano, Bloques de Playa Grande de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación al Derecho de visita en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO DE VISITA presentado por la Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 y 40 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo de este tribunal.

SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

EXP. N° 5123-06.-
AMDZ/pdm/am.