Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: ciudadana GREDULYS CLARET SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.388, contra el ciudadano ISAIAS RAFAEL MARIN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 19.331.623. A los fines de informarle de los montos establecidos en la presente sentencia.- Se establece la Obligación de Manutención en los siguientes términos: