REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP: Nº 11.531-14.
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO MIRANDA GAMBOA Y GILBELIS MANUELA CEDEÑO BRITO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MIRANDA GAMBOA Y GILBELIS MANUELA CEDEÑO BRITO representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de progenitores de los niños Omissis.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadanos JESÚS ALBERTO MIRANDA GAMBOA Y GILBELIS MANUELA CEDEÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.716.189 18.916.101, respectivamente, domiciliados el primero en el sector 8 de julio, casa s/n, Macarapana, y la segunda en el sector Macarapana , calle 08 de julio, casa s/n, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al acuerdo en relación de Obligación Alimentaria que propuso el ciudadano JESÚS ALBERTO MIRANDA GAMBOA, en Interés Superior de sus hijos Omissis, en los siguiente términos:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) QUINCENALES, a razón de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de Agosto por concepto de Bono Vacacional el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).



TERCERO: En el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo el padre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)

CUARTO: Con relación a los gastos de medicinas, Médicos, serán cubiertos por el Seguros Venesalud, quien le presta servicio a través del Organismo donde labora el progenitor.

QUINTO: útiles escolares y uniformes escolares, el progenitor los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).

SEXTO: Se acuerda la apertura de cuenta de Ahorros ante este Tribunal, a los fines de hacer los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MIRANDA GAMBOA Y GILBELIS MANUELA CEDEÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.716.189 18.916.101, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Quince (15) de Abril del año 2.014.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de los beneficiarios es en: en el sector Macarapana , calle 08 de julio, casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo
Preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.

IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.



EXP. N° 11.531-14.-
MADS/im/am.-